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17/2019
30 de diciembre de 2019
Marta Moreira Fernández
El crédito documentario es una manera segura de gestionar los cobros y las entregas de mercancías en las exportaciones/importaciones a través de la intervención de dos entidades bancarias, como mínimo: i) Banco emisor – importador/comprador; y ii) Banco avisador-exportador/vendedor.
Para que la operación salga correctamente, es necesario cumplir con todos los formalismos que implica esta forma de pago.
Sistema.
Para que el importador/comprador se asegure la entrega de las mercancías y el exportador/vendedor el cobro por la compraventa, es necesario seguir estos pasos:
Es fundamental que el exportador/vendedor se asegure que puede entregar los documentos necesarios (carta de embarque, certificados, factura comercial, packing list, etc.) y que puede cumplir con los plazos determinados en la carta de crédito, a fin de no poner en riesgo el cobro del precio de las mercancías.
En cuanto al lugar en que se deben presentar los documentos, es recomendable que en la carta de crédito conste que sea en el banco avisador.
Plazos.
Cuando las partes involucradas en un crédito documentario negocien las condiciones, es fundamental atender a las distintas fechas que debe cumplir el exportador/vendedor para cobrar:
Si es posible que se vaya a incumplir el plazo del vencimiento, es preferible que se renegocie la fecha con el importador/comprador antes de enviar la mercancía.
Cláusulas especiales.
Es posible que las partes pacten que el exportador/vendedor reciba un anticipo por la venta de las mercancías antes de que estas se envíen.
En este caso, el exportador/vendedor deberá poner a disposición de la entidad bancaria algunos documentos en función del tipo de cláusula que se pacte:
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