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7/2020
30.09.2020
Tras la finalización de un procedimiento inspector el obligado tributario puede firmar distintos tipos de actas según su posición ante los hechos manifestados por la Administración, pudiendo ser de conformidad, de disconformidad o con acuerdo.
Acta de conformidad
Es aquella en la que el contribuyente da su conformidad a los hechos manifestados por la Administración y en los que ésta se basará para hacer una propuesta de liquidación, aunque no existe un acuerdo entre la Inspección y el obligado tributario, por lo que la liquidación podrá ser recurrida.
La referida propuesta está incluida en el acta y, con carácter general, transcurrido un mes desde el día siguiente a su firma se considera notificada y comienza el plazo para proceder al ingreso de la deuda tributaria y para interponer los correspondientes recursos.
Se puede dar la situación de que el obligado tributario esté de acuerdo con algunos hechos y por tanto con la liquidación, y con otros no. En este caso, se formalizará un acta de disconformidad y otra de conformidad, si tras la liquidación resulta una cantidad a pagar.
Ventaja
Desventaja
Acta de disconformidad
Es aquella en la que el contribuyente da su disconformidad a los hechos manifestados por la Administración, y por tanto, a la propuesta de liquidación formulada, o cuando el obligado tributario no comparece, no firma el acta o rechaza su recepción.
Con carácter previo a su firma, la Inspección tiene que conceder al contribuyente un plazo de 10 días para formular alegaciones, previo examen del expediente. Asimismo, tendrá la oportunidad de presentar nuevamente alegaciones tras la firma del acta y durante los 15 días siguientes.
Tras ello, la Administración emitirá la liquidación y una vez notificada empezará el plazo para proceder al pago de la deuda tributaria y para interponer los correspondientes recursos. Se puede recovar la disconformidad debiendo manifestarlo el obligado tributario con anterioridad a la emisión de la liquidación.
Ventaja
Desventaja
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Acta con acuerdo
Es aquella en la que el obligado tributario alcanza un acuerdo con la Inspección de manera voluntaria para ambas partes, si se da alguno de los siguientes supuestos: es necesario hacer estimaciones/valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta; la controversia se refiere a la aplicación de una norma o conceptos jurídicos indeterminados.
En estos casos, en el acta se incluye la propuesta de sanción, considerando que el obligado tributario está conforme con la imposición de la misma.
Ventaja
Desventajas
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