3/2019
20 de mayo de 2019
Laura Fernández Moreira
¿Qué es la jubilación anticipada?
Cuando un trabajador se jubila antes de alcanzar la edad legalmente establecida nos encontramos ante un supuesto de jubilación anticipada, pudiendo ser por voluntad del trabajador o forzosa.
Desde el año 2013 la edad de jubilación ordinaria aumenta progresivamente y en 2027 será de 67 años.
¿Qué requisitos existen para acceder a la jubilación anticipada?
¿La jubilación anticipada implica una reducción de la pensión?
Teniendo en cuenta que el importe de la pensión por jubilación anticipada es la base reguladora reducida en un determinado porcentaje en función del número de trimestres que se anticipe sobre la edad legal dispuesta para cada año y en función de los años cotizados, indudablemente esta fórmula implica un recorte de la pensión.
De este modo, si antes de la edad legal de jubilación se va a cobrar el 100% de lo que corresponde compensaría acudir a la jubilación anticipada.
¿Qué cuantía de la pensión corresponde?
Se fija aplicando sobre la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor.
Por cada trimestre que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación se aplica una reducción en función del tiempo cotizado:
Puede acceder al simulador de pensiones de la Seguridad Social que permite conocer cuál será la pensión por jubilación ordinaria y por jubilación anticipada.
https://w6.seg-social.es/autocalculo/
¿Qué es la prejubilación?
Es una situación que no tiene cabida en el Sistema de Seguridad Social, y que no está regulada jurídicamente. Se trata de una situación provisional en la que la empresa, a través de acuerdo colectivo o con el propio trabajador de forma individual, procede a la resolución del vínculo laboral, pero con un compromiso económico respecto de los trabajadores afectados por la medida.
De este modo, el trabajador pasa a darse de alta como desempleado, recibiendo la indemnización que le corresponda, y de manera complementaria, el empresario, procede al abono de una serie de cantidades mensuales, hasta garantizarle el 100% de lo que venía cobrando, teniendo en consideración todos los conceptos (prestaciones, subsidios, y contribución privada de la empresa).
Generalmente en este tipo de acuerdos, el empresario suele correr con los gastos que le supondría al trabajador la suscripción del convenio especial de cotización. Entendemos por Convenio especial, un pacto entre el trabajador y la Seguridad Social por el que el trabajador mantiene la misma base de cotización, abonando mensualmente una cuota a la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta, que la prestación por desempleo que percibirán los trabajadores despedidos e insertos en un plan de prejubilación, tendrá una duración máxima de 24 meses, por lo que si finalizado dicho plazo, el sujeto en cuestión no puede acogerse todavía a la jubilación anticipada, la duración del acuerdo de prejubilación deberá cubrir ese periodo.
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