Preguntas y respuestas
Préstamos
Préstamos
7/2020
30.09.2020
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En caso de que uno de los socios haya realizado un ingreso a favor de la sociedad sin documentarlo, hay que partir de la premisa de que todos los ingresos, a priori, se realizan con carácter oneroso, es decir, que se debe devolver.
Para evitar que el resto de socios lo consideren una donación o a fondo perdido, es recomendable documentarlo a través de un contrato en el que se indique el plazo de devolución y el interés pactado; o al menos que en el concepto de la transferencia se indique que es un préstamo, junto con alguna comunicación que evidencia este extremo.
Si el referido préstamo no consta por escrito, se podrá exigir su devolución tras enviar un requerimiento a la sociedad y transcurrido el plazo de 30 días, fecha en que comenzarán a generarse intereses a favor del prestamista.
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Si se trata de pequeños pagos puntuales que se regularizan a los pocos días reflejándose en la contabilidad de la empresa no habría problemas.
Sin embargo, si se trata de cantidades considerables que el socio paga de manera habitual, la AEAT puede interpretar que se trata de un pago de dividendos que debe ser declarado y llevar la correspondiente retención, con el riesgo de una posible liquidación al socio y a la sociedad.
Si no fuese posible liquidar los pagos a medida que se vayan realizando, es preferible considerarlos un préstamo, formalizando un contrato por escrito en el que consten los intereses a abonar y los plazos de liquidación.
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En primer lugar, los intereses serán un gasto deducible para la empresa y, por otra parte, los socios deberán declarar el ingreso de intereses como una renta del ahorro que tributa a un tipo menor.
Este sistema permite que circule dinero entre la empresa y sus socios pagando menos impuestos que en una situación normal.
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En caso de que el socio no pueda acudir a financiación externa y se vea obligado a buscarla en la propia sociedad, hay diferentes opciones para devolver el préstamo:
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Para eliminar del balance la deuda que la sociedad tiene con un socio que no pretende recuperar su préstamo, lo más conveniente es realizar un aumento de capital en el que se aporten esos créditos cuando sean determinados y estén vencidos.
De esta forma, el socio que tenía el préstamo pasará a tener más participaciones en la empresa, y ésta dejará de tener un saldo deudor por ese concepto.
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